Ciudad De México, 31 de mayo de 2026.- El 7 de abril, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia determinó la validez de la decisión tomada por el Tribunal Arbitral que ordenó al Estado mexicano pagar 47 millones de dólares a la empresa canadiense ‘Lion México Consolidated’ (Lion). México buscó anular ese laudo alegando que los árbitros excedieron sus poderes y actuaron con desprecio manifiesto por la ley mexicana, pero la Corte confirmó su validez.
La Corte concluyó que las inversiones garantizadas mediante hipotecas estaban protegidas por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y determinó que México violó el artículo 1105 (1) del tratado al no brindar un trato justo a ese inversionista. Asimismo, el tribunal estadounidense estableció que el Tribunal Arbitral no actuó fuera de su autoridad e interpretó el Tratado en su contexto y en consonancia con la jurisprudencia internacional.
La responsabilidad internacional del Estado mexicano provino de las actuaciones y las omisiones de distintos juzgadores locales y federales. El origen del conflicto radica en que Lion financió con cerca de treinta y tres millones de dólares a empresas mexicanas controladas por un particular para desarrollar un proyecto inmobiliario en Nayarit y otro en Guadalajara, préstamos que quedaron garantizados mediante hipotecas sobre los terrenos y diversos pagarés.
Ante el incumplimiento de los pagos, Lion inició el proceso de cobro sin conocer que los deudores habían comenzado un procedimiento judicial ante los tribunales del Estado de Jalisco para cancelar las hipotecas. La investigación señala que Lion nunca fue notificado del procedimiento judicial en Jalisco y, seguido el juicio en rebeldía, las garantías fueron canceladas sin su conocimiento.
Debido a estos hechos, Lion llevó el caso ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). La empresa argumentó que el sistema judicial mexicano le negó el acceso a la justicia y el debido proceso constitutivos, generando la denegación de justicia y la violación a las disposiciones de trato justo y equitativo bajo las reglas del TLCAN. Los árbitros determinaron que sí se actualizaron tales violaciones.