marzo 18, 2026
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Por Redacción

Ciudad de Mexico, 18 de marzo de 2026.- La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este martes una reforma constitucional que permite la cadena perpetua, eliminando una prohibición histórica en la Carta Magna del país centroamericano. La iniciativa del gobierno de Nayib Bukele, respaldada por 59 de los 60 diputados, se enmarca en la estrategia de seguridad que mantiene un estado de excepción vigente desde marzo de 2022.

La votación, que requirió únicamente un debate inicial según el procedimiento legislativo, contó con el respaldo mayoritario del oficialista partido Nuevas Ideas, que controla la cámara. Solo un legislador se opuso a la medida, mientras que dos diputados de oposición apoyaron la reforma propuesta por el Ejecutivo.

El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, defendió la medida como necesaria para combatir a las pandillas y el crimen organizado. “Estamos dando un paso histórico para proteger a la población salvadoreña de los criminales más peligrosos”, señaló el funcionario tras la aprobación.

La diputada Suecy Callejas, del partido oficialista, argumentó que la reforma responde a “la demanda ciudadana de mayor seguridad y justicia”. Por su parte, el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro, confirmó que la iniciativa contó con 57 firmas de respaldo, superando los requisitos constitucionales.

La reforma forma parte de un paquete más amplio de modificaciones legales que el gobierno impulsa en materia de seguridad. Sin embargo, para entrar en vigor requiere una segunda ratificación en una sesión plenaria posterior, tal como establece el proceso de reforma constitucional salvadoreño.

Esta medida representa un cambio radical en la política penal de El Salvador, donde la Constitución había prohibido expresamente la prisión perpetua desde su promulgación. La aprobación se produce en un contexto de continuas prórrogas del estado de excepción, que ha permitido detenciones masivas pero también ha generado críticas por presuntas violaciones a derechos humanos.

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