Ciudad De México, 06 de julio de 2026.- El mes de julio inaugura la temporada de vacaciones de verano y da inicio a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina. Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, surgen conflictos debido a la falta de criterios específicos para gestionar la coincidencia de solicitudes.
Las normas establecen que las vacaciones deben recogerse en un calendario y comunicarse con al menos dos meses de antelación. Además, cada convenio colectivo puede marcar sus propias reglas sobre este periodo. Sin embargo, Laura Guillén advierte: “No se puede imponer la práctica de que la empresa elige el 50% de las vacaciones si esta opción no está prevista en el convenio colectivo”.
Uno de los principales puntos de fricción ocurre cuando varios empleados desean los mismos días. Sara Olabarría señala que “ni el Estatuto de los Trabajadores ni, muchas veces los convenios, dan criterios claros para resolver solapes de fechas”. Ante esta situación, la empresa debe organizar el cuadrante con criterios objetivos.
En la práctica, las organizaciones suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o considerar quién cedió las fechas más demandadas en años anteriores para dirimir estos empates. No obstante, una vez asignados los periodos, la protección al trabajador se fortalece.
Daniel Toscani enfatiza que la empresa “no puede modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas” sin un motivo justificado. En caso de desacuerdo, el experto indica que “sin mutuo acuerdo debe ser el juez el que decida y, hasta entonces, este debe hacer lo que diga la empresa”.
Finalmente, Francisco Trujillo Pons alerta sobre las implicaciones de una negativa injustificada: si la denegación de vacaciones tiene que ver con sexo, origen, religión o cualquier otra circunstancia protegida, “la conducta empresarial puede constituir una discriminación directa o indirecta”.