Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Minera que reserva exclusivamente al Estado la exploración y explotación del litio, al desestimar la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición. El pleno del alto tribunal, con Sara Irene Herrerías Guerra como ponente, avaló los artículos 1, 5 bis y 10 de la normativa y concluyó que no era requerida una consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos para la promulgación de esta norma general.
En su resolución, los ministros determinaron que los argumentos de los legisladores quejosos, los cuales incluían la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar el litio y violaciones al principio de legalidad, quedaron sin sustento. La Corte señaló que la rectoría estatal sobre este recurso fue incorporada expresamente como área estratégica en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución mediante la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024.
Respecto al argumento de la falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas, el máximo tribunal desestimó la impugnación al considerar que la reforma redefine de forma general la rectoría del Estado sin generar un impacto directo e inmediato en los derechos de dichos pueblos. La SCJN precisó que la obligación de realizar consultas surge hasta la etapa de proyectos concretos que afecten territorialmente a las comunidades, y no durante la emisión de leyes de carácter abstracto.
La decisión judicial pone fin al debate legal respecto a la validez de los artículos que limitan la participación de privados en esta actividad minera, confirmando que el litio es patrimonio de la nación. La reforma, promulgada originalmente en abril de 2022, impuso una prohibición expresa para otorgar concesiones a particulares en esta materia y ordenó la creación de un organismo público descentralizado para su manejo.
Con esta validación por parte del pleno de la Corte, se confirma el marco legal que faculta al Servicio Geológico Mexicano para la localización de yacimientos y establece que las zonas con reservas de este mineral serán consideradas reservas mineras bajo control estatal, sin que procedan las licencias o concesiones para su extracción por parte de terceros.