marzo 24, 2026
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Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normativas estatales de Durango y Nayarit que establecían sesiones privadas como regla general en los tribunales de justicia y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La resolución se dio mediante acciones de inconstitucionalidad presentadas contra las reformas aprobadas por los congresos de ambos estados.

En el caso de Durango, la Corte determinó que la norma que establecía el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia era inconstitucional. Esta disposición contravenía los principios de transparencia y publicidad que deben regir en los órganos judiciales del país.

Respecto a Nayarit, la SCJN invalidó el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, por contravenir el modelo federal establecido para la selección de operadores de justicia. El mecanismo estatal no se alineaba con los criterios nacionales para estos procesos.

Adicionalmente, la Suprema Corte reconoció una omisión del Congreso de Nayarit al no incorporar en su normativa los principios de insaculación y paridad de género en los procesos de selección judicial. Esta omisión fue señalada como parte de la resolución de la acción de inconstitucionalidad.

En las acciones de inconstitucionalidad participaron como actores el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quienes cuestionaron las reformas aprobadas por los legisladores locales de Durango y Nayarit. Las resoluciones forman parte del control constitucional que ejerce la SCJN sobre las normas emitidas por los estados.

Las decisiones de la Corte establecen precedentes sobre los límites que tienen los estados para regular sus sistemas de justicia, reafirmando que las normativas locales deben alinearse con el modelo federal y los principios constitucionales de transparencia, paridad y publicidad en las sesiones judiciales.

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