Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió otorgar una medida cautelar que obliga a la empresa Xcaret a dejar de utilizar elementos de la cultura Maya en su publicidad, bajo el argumento de que la protección del patrimonio ancestral tiene mayor peso que el interés comercial. La decisión, tomada con una votación de siete a dos, revierte una suspensión definitiva que anteriormente permitía a la compañía continuar con el uso de dicha simbología mientras se definía el fondo del asunto.
El conflicto legal surgió después de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenara medidas cautelares para retirar contenidos publicitarios que emplean elementos del patrimonio cultural Maya, atendiendo una denuncia presentada por integrantes de la comunidad. Aunque Xcaret impugnó una multa alegando contar con autorización del Gran Consejo Maya y logró inicialmente una suspensión en un juzgado de distrito, la máxima corte del país consideró necesario frenar el uso de los símbolos hasta resolver la disputa de fondo entre la empresa turística y los representantes indígenas.
Al defender el proyecto aprobado, la ministra María Estela Ríos González señaló que, si bien es positivo que las empresas realicen inversiones que beneficien a las comunidades, esto no las faculta para disponer indebidamente del patrimonio cultural de los pueblos indígenas ni del patrimonio de la nación. La ponente sostuvo que la protección de estos bienes es de interés público y social, lo cual justifica la imposición de la medida cautelar solicitada por el Indautor y los denunciantes.
En sentido contrario, la ministra Yasmín Esquivel emitió un voto disidente al considerar que la decisión desconoce la voluntad del Gran Consejo Maya, entidad reconocida en leyes de protección indígena desde 1998. Esquivel argumentó que existe un acuerdo comercial firmado entre la empresa y dicho consejo, respaldado por un escrito con 209 firmas de comisariados ejidales, alcaldes, delegados, subdelegados y jueces tradicionales que apoyan la colaboración. La ministra advirtió que invalidar este convenio mediante una medida cautelar podría afectar los beneficios que la comunidad obtiene del mismo.
Con esta resolución, la SCJN establece que la empresa deberá acatar la suspensión del uso de los elementos culturales en disputa mientras el tribunal analiza el caso principal. La determinación refleja la postura mayoritaria del pleno de que los derechos sobre el patrimonio cultural prevalecen frente a autorizaciones contractuales específicas cuando existe una controversia sobre la representación legítima de todo el pueblo Maya.