marzo 28, 2026

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante amparo cuando se aleguen violaciones a la igualdad sustantiva y no discriminación, rompiendo con un criterio de casi 30 años que mantenía al amparo alejado de la materia electoral.

En sesión del 25 de marzo de 2026, el pleno del máximo tribunal resolvió la contradicción de criterios 108/2025 por seis votos a favor y tres en contra. La nueva jurisprudencia ordena a todos los jueces federales del país no desechar de plano las demandas de amparo contra leyes electorales, pues puede haber casos que ameriten un estudio más detallado.

La decisión implica que cuando se cuestione una norma electoral por posibles afectaciones a grupos históricamente discriminados, los jueces deberán admitir el caso a trámite y emplazar a los poderes que aprobaron y publicaron la norma, en lugar de rechazarla automáticamente por tratarse de materia electoral.

La contradicción surgió de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre paridad de género. Los tribunales chocaron al definir si, desde el auto inicial, puede desecharse la demanda por tratarse de materia electoral o si ese análisis debe hacerse en una etapa posterior.

En contra de la mayoría, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la vía correcta para cuestionar las leyes en la materia, aunque se alegue violación a derechos distintos a los político electorales, es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales, no el amparo. “Implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que establece nuestra Constitución y las leyes electorales”, advirtió.

La Constitución indica que las leyes electorales sólo pueden ser impugnadas en abstracto ante la Corte, mediante acciones de inconstitucionalidad, o por sus actos de aplicación, pero ante los tribunales electorales. Con esta nueva jurisprudencia, la SCJN abre una posibilidad adicional cuando se invoquen derechos humanos relacionados con la no discriminación.

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