Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones por realizar aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. La resolución, emitida tras un proyecto de sentencia presentado por la magistrada Mónica Soto, pone fin al litigio iniciado en agosto de 2020 a partir de quejas presentadas por el PAN y el PRD en contra de Morena, Pío López Obrador y David León.
El caso se originó con base en un video donde aparecía el hermano del expresidente recibiendo dinero, el cual fue utilizado como prueba principal por los partidos opositores. Sin embargo, el órgano electoral determinó desestimar las imputaciones. Durante el proceso, Pío López Obrador señaló que los periciales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en dichos videos, aunque el contenido específico de estos dictámenes no fue detallado en la resolución pública disponible.
Además de la absolución específica, el TEPJF estableció un precedente importante al determinar que las conversaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, no serán admitidas como pruebas en los juicios electorales. Esta decisión cierra no solo el caso de las supuestas aportaciones irregulares, sino también un expediente específico relacionado con violencia política de género que se había acumulado al procedimiento.
Federico Döring y Mónica Soto figuraron como actores clave en el desarrollo de la sentencia dentro del tribunal. La decisión del 18 de marzo de 2026 concluye una controversia que se mantuvo activa durante casi seis años, sin que se registrara una declaración oficial inmediata de Andrés Manuel López Obrador sobre este fallo reciente en los documentos consultados, aunque en ocasiones anteriores el mandatario ha señalado que las contribuciones a su campaña fueron voluntarias.
Con esta resolución, la Sala Superior del TEPJF deja sin efecto las sanciones o investigaciones pendientes contra Pío López Obrador en este matter, reafirmando los criterios de admisibilidad de pruebas en materia electoral y cerrando definitivamente la carpeta de investigación abierta por las quejas de las fuerzas opositoras.