marzo 19, 2026
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Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria si no se obtienen con el consentimiento de las partes involucradas. Esta resolución, impulsada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó una sentencia anterior que había admitido dicho material en un caso de violencia política contra la diputada local Almendra Negrete Sánchez.

El caso original surgió de una denuncia por violencia política en razón de género presentada contra la legisladora de Morena, basada en capturas de un intercambio de mensajes entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un tercero. Aunque la Sala Regional del tribunal consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario, la instancia superior rechazó este criterio al considerar que vulnera la privacidad constitucional.

En su proyecto de resolución, el magistrado De la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores debe superar un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. El tribunal enfatizó que para que una prueba digital sea válida, debe garantizarse que no ha sido manipulada ni obtenida de manera ilegal, protegiendo así el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrado en la Carta Magna.

Esta decisión marca un precedente relevante en el sistema judicial mexicano, ya que define criterios claros para la admisión de evidencia digital en controversias electorales y de género. La determinación busca evitar que la obtención clandestina o no consentida de mensajes instantáneos se utilice como mecanismo para sustentar acusaciones sin respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La revocación de la sentencia implica que las pruebas presentadas en el caso de Negrete Sánchez fueron desestimadas, lo que podría alterar el curso del procedimiento sancionador en su contra. El TEPJF con esto envía una señal a las autoridades electorales y judiciales sobre la necesidad de rigorousidad en el tratamiento de la evidencia tecnológica.

El fallo ocurre en un contexto donde el uso de aplicaciones de mensajería como medio de prueba se ha vuelto frecuente en litigios políticos y sociales. La nueva doctrina del tribunal obliga a las partes a buscar otros medios de corroboración o a asegurar que la participación en la cadena de custodia de los mensajes sea totalmente voluntaria y transparente para ser admitida en juicio.

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