Ciudad De México, 27 de marzo de 2026.- El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito recibió el acta de defunción de Nemesio y/o Rubén Oseguera Cervantes, conocido como ‘El Mencho’, documento solicitado para resolver una apelación relacionada con la prescripción de una orden de captura por delincuencia organizada. La recepción del informe oficial se registra en la capital del país, donde tiene sede el órgano judicial.
La solicitud del acta fue emitida por el tribunal el pasado 24 de febrero, dos días después de la fecha de fallecimiento reportada, que corresponde al 22 de febrero. Según los datos del proceso, la muerte ocurrió en la entidad federativa de Jalisco, aunque el reporte no especifica la localidad exacta ni las circunstancias detalladas del deceso más allá de la existencia del registro civil.
Para la integración del expediente, el Ministerio Público Federal tuvo que aportar el documento tras una solicitud judicial. La investigación señala que existió una resistencia inicial por parte de la autoridad encargada de la persecución del delito para entregar el acta, la cual fue finalmente remitida al tribunal competente.
El trámite judicial incluye un apercibimiento de multa por un monto de 3,519.30 pesos, equivalente a 30 días de salario, asociado al cumplimiento de obligaciones procesales en este caso. La presentación del documento permite al colegiado avanzar en la resolución sobre la vigencia o prescripción de la orden de captura que pesaba contra el implicado.
La identificación del fallecido en los registros presenta la variante de nombre ‘Nemesio y/o Rubén Oseguera Cervantes’, lo cual refleja la ambigüedad nominal que ha caracterizado algunos expedientes legales relacionados con esta figura. Con la recepción del acta, el tribunal cuenta ahora con el elemento probatorio necesario para definir el estatus legal de la acción penal.
Este movimiento procesal ocurre en un contexto donde la justicia federal debe determinar si las acciones legales continúan o se extinguen debido al fallecimiento del sujeto. La documentación presentada cierra la fase de incertidumbre sobre el estado vital del individuo para efectos de la apelación en curso.