Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes, por seis votos contra tres, que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe prevalecer sobre el salario mínimo como método para cuantificar indemnizaciones civiles por muerte o incapacidad. La mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres, estableciendo un nuevo criterio jurisprudencial.
La contradicción de criterios 59/2025, que había sido pospuesta en tres ocasiones por el pleno de la Corte, buscaba dirimir la discrepancia entre las salas del máximo tribunal. Mientras la extinta Segunda Sala asumía como base la UMA, la Primera Sala sostenía que debía utilizarse el salario mínimo para la determinación de estos pagos. La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de resolver la contradicción al señalar que subyace una misma cuestión jurídica respecto al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.
En la sesión de este martes, votaron a favor de fijar la UMA como criterio único los ministros Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. En contra de que existiera dicha contradicción de criterios, y por ende de la posibilidad de que los jueces fijen los salarios mínimos como método de cálculo, votaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmin Esquivel, así como el ministro Irving Espinosa.
Las ministras Ortiz y Esquivel, junto con el ministro Espinosa, manifestaron que la contradicción era inexistente. Ortiz consideró que el aparente punto de choque deriva de diferencias normativas analizadas por cada Sala, mientras que Esquivel señaló que, aunque se analizaron disposiciones civiles similares, cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo. Espinosa también se pronunció por la inexistencia de la contradicción.
Al defender su proyecto, la ministra Lenia Batres afirmó que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización”, agregando que se atiende a la naturaleza civil del asunto, cuyo fin es reparar un daño patrimonial y no una cuestión laboral. Batres calificó la determinación como un “mandato constitucional”.
Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas en los montos de las reparaciones. De acuerdo con la información disponible, bajo el criterio de salarios mínimos el pago por indemnización por muerte podía alcanzar más de 1.5 millones de pesos; con la nueva resolución basada en la UMA, el monto no podrá rebasar los 585 mil pesos.
Cabe señalar que en noviembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó el proyecto, señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia. La resolución de este martes pone fin a la discusión sobre qué parámetro es el válido para cuantificar estas indemnizaciones.