julio 3, 2026

Ciudad De México, 03 de julio de 2026.- El Senado trabaja en el proyecto de dictamen de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante con un retraso de nueve años, atendiendo una resolución que obliga al Congreso a legislar en la materia. El anteproyecto de dictamen se encuentra actualmente en revisión en la Comisión de Justicia del Senado.

La función de esta ley es solucionar conflictos comunitarios y faltas administrativas para evitar que escalen y lleguen al Poder Judicial, garantizando así el acceso efectivo a la justicia en todo el territorio nacional. La normativa reglamenta el artículo 73 constitucional y permitiría resolver conflictos rezagados de manera pronta, reduciendo la carga de trabajo de los tribunales.

El proyecto prevé la instalación de juzgados cívicos estatales y municipales en las 32 entidades de la República. Además, establece una modalidad itinerante para que el juez y servidores públicos se trasladen a comunidades, colonias, barrios, localidades alejadas o de difícil acceso y zonas marginadas. Del análisis a las legislaciones de las 32 entidades, se encontró que sólo nueve cuentan con una legislación especializada que contempla la integración del juzgado cívico y su estructura mínima; la ley propuesta brindará la guía para que en las otras 23 entidades también se establezcan estos juzgados.

La ley tiene como finalidad solucionar conflictos menores resultantes de la relación cotidiana de las personas con sus vecinos, en las escuelas y en las calles. Se propone establecer un “registro de las personas infractoras” a nivel estatal, el cual será de consulta obligatoria para las personas juzgadoras para individualizar las sanciones, sobre todo en casos de reincidencia.

Las sanciones contempladas van desde la amonestación hasta la multa, la cual podrá ser conmutada por trabajo comunitario. Antes de que el juez cívico conozca de la falta, la persona acusada podrá optar por los mecanismos alternativos de solución de controversias, para lo cual se habilitarán centros especializados.

En el caso específico de personas menores de 18 años presentadas por alteraciones del orden público, el juez deberá ponerlas bajo resguardo, solicitar su revisión médica y notificar de inmediato a sus padres o tutores.

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