Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar la declaración anual es del 1 al 30 de abril.
Se necesita tener Registro Federal de Población (RFC) y CURP, así como contraseña para ingresar al portal del SAT. También se necesita Firma Electrónica (e-firma) y Clabe Interbancaria para ingresar en caso de contar con saldo a favor.
Los contribuyentes deben contar con constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina y facturas de gastos deducibles. Además, deben contar con ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones, CFDIs emitidos y recibidos, y adeudos fiscales si aplica.
Son deducibles gastos médicos como honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas. También son deducibles gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
Son deducibles todos los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas. Asimismo, son deducibles colegiaturas con límites: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
Son deducibles aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro, así como créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen multas por no presentar la declaración anual y estar obligado a hacerla, así como multas por cada una de las obligaciones incumplidas.
Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación. Los contribuyentes deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones.